Evaluación y Promoción

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

8° Básico y de 1º a  4° año de Educación Media 2016

I. Considerandos

Visto lo dispuesto en:

Decreto Exento de Educación y Promoción Escolar N° 40 de 1996 y sus modificaciones, que establece Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Enseñanza Básica, hace necesario un Reglamento de Evaluación y Promoción de acuerdo al Decreto 511 / 97 modificado por decreto N° 158 de 1999 y,

Decreto Exento de Educación y Promoción Escolar N° 112/ del 20 de abril de 1999 de 1° y 2° año de Educación Media, N° 83/ del 6 de marzo de 2001 de 3° y 4° año de Educación Media, se presenta a continuación el Reglamento que regirá la Evaluación y Promoción de los Estudiantes de 1º a 4° año de Educación Media, del Liceo Municipal de Maipú “Alcalde Gonzalo Pérez Llona”.

II. Disposiciones generales

Artículo 1     :    El año escolar se estructurará de acuerdo al calendario escolar oficial de Secretaría Ministerial de Educación Región Metropolitana.

Artículo 2     :    Los estudiantes serán evaluados en períodos semestrales.

Artículo 3     :    Los estudiantes serán evaluados en todos las asignaturas del Plan de Estudio.

Artículo 4     :    Los estudiantes podrán eximirse de la asignatura de inglés mediante una solicitud que deberá ser presentada por el apoderado del estudiante en la Unidad Técnico Pedagógica, a través de un documento escrito dirigido al Director del establecimiento, acompañado de un informe emitido por un  profesional  (psicopedagogo,  fonoaudiólogo,  neurólogo,  u  otro  especialista).  Este  debe acreditar el problema de aprendizaje que presenta el estudiante.

Este trámite deberá ser realizado como plazo final, hasta un mes a contar desde la fecha del ingreso del estudiante al establecimiento. La Unidad Técnico Pedagógica informará del trámite al Profesor jefe y al Profesor de asignatura.

La asignatura de religión será optativa previa decisión del apoderado al momento de matricular al estudiante.

Artículo 5     :    Al inicio del año escolar todos los estudiantes deberán presentar un certificado médico que acredite su capacidad para realizar actividades físicas.

Los estudiantes que presenten impedimentos para realizar actividades físicas en la asignatura de Educación Física, deberán presentar su causa durante el año lectivo y acreditarla por medio de certificación médica, ya sea en forma temporal o permanente, presentada en un plazo no superior a 2 días, posterior a la fecha de emisión de la licencia, deberán realizar actividades teóricas de investigación, recopilación, y/o tareas que tengan relación con los objetivos en desarrollo de la asignatura.

Dichas actividades serán evaluadas y en consecuencia tendrán una calificación, que incidirá en la promoción.

La documentación que acredite el impedimento físico deberá ser presentada en triplicado (Profesor de  asignatura, Inspectoría  y  UTP),  para  fines  de  manejo administrativo  y  técnico pedagógico. Inspectoría General, a través del paradocente del respectivo nivel, informará al Profesor jefe y de asignatura del estudiante y registrará la situación en el libro de clases para conocimiento de todos los docentes. La Unidad Técnica Pedagógica informará, mediante oficio ordinario, a Dirección, Orientación, Profesor jefe y Profesor de asignatura una vez recepcionado el documento.

Artículo 6   :     Los estudiantes con N.E.E. deberán presentar la documentación necesaria   que acredite su condición para ser incorporados al programa PIE y ser evaluados en forma diferenciada. Será responsabilidad del  apoderado presentar dicha  documentación al  momento de  matricular al estudiante.

Artículo 7     :    Los estudiantes serán evaluados con calificaciones institucionales en dos instancias durante el año lectivo: Aniversario (una nota) y Gala folclórica (una nota), en la asignatura que el estudiante defina previamente.

La calificación deberá consignarse en un plazo máximo de 15 días hábiles, una vez finalizada la actividad institucional, siendo consignada por el profesor encargado y supervisada por la Unidad Técnica.

Otras situaciones relativas a estímulos para estudiantes que destaquen por su participación en distintas actividades, serán resueltas por acuerdo del Consejo de Profesores y/o Profesor de asignatura.

Artículo 8     :    La Dirección del Establecimiento, en conjunto con el Equipo de Gestión, convocará a Consejo General semestral (de acuerdo al calendario escolar). En estos Consejos se utilizarán instrumentos de  formato previamente establecido, para analizar con criterios compartidos la situación académica y disciplinaria de los cursos y tomar medidas pertinentes y oportunas.

Artículo 9     :    El  Director  del  Establecimiento;  en  conjunto  con  Inspectoría,  UTP  u  Orientación,  según corresponda; resolverá situaciones especiales referidas a evaluación, promoción, ingreso y/o continuidad de estudios en el establecimiento, como asimismo todas aquellas situaciones no contempladas en el presente reglamento, conforme a la legislación vigente.

Las decisiones tomadas en virtud de antecedentes relacionados con el presente artículo, deberán quedar registradas como resolución interna en libro debidamente foliado.

III. De la Evaluación

Artículo 10   :    El Establecimiento considera la aplicación de las siguientes formas de evaluación:

a)  Evaluación diagnóstica: aplicación de instrumentos evaluativos y registro de información, para conocer las habilidades y conocimientos de entrada de los estudiantes antes de iniciar su proceso de aprendizaje, corrigiendo y analizando sus resultados para tomar decisiones de nivelación, planificación y uso de estrategias metodológicas pertinentes.

No obstante lo anterior, al inicio de cada unidad temática, se podrá realizar evaluación diagnóstica pertinente al eje temático.

Para los efectos de registro, sólo se consignará en el Libro de clases el resultado de la evaluación diagnóstica inicial. Se registrará con la simbología de Logro (L) y Por Lograr (PL), frente a cada uno de los objetivos planteados.

b)  Evaluación   formativa:   estrategia   evaluativa   continua   que   tiene   por   finalidad   verificar, retroalimentar y orientar permanentemente el desarrollo de los aprendizajes al final de cada unidad,  previo  período  de  preparación  del  estudiante, con  la  información de  procesos  que incorpore la autoevaluación y/o coevaluación de ellos, según corresponda.

c)  Evaluación sumativa: aplicación de instrumentos y procedimientos evaluativos, que se aplicarán durante el desarrollo o al término de una o más unidades de aprendizaje, con el propósito de calificar e informar sobre el logro de los objetivos y aprendizajes esperados por parte de los estudiantes, en mediano y largo plazo.

d)  Autoevaluación: es aquella en la que el rol fundamental le corresponde al estudiante. Es  él quien debe llevar a cabo  la evaluación de sus procesos,  para ello debe determinar qué aprendizajes desea valorar en sí mismo, cómo debe hacerlo y qué acciones debe seguir para concretar  esta evaluación.

e) Coevaluación: es aquella que propicia que los estudiantes, en conjunto, participen   en la formulación  y  valoración de los aprendizajes logrados por sus pares. Debe haber conocimiento previo de los criterios de evaluación.

f)  Evaluación Diferenciada: se aplicará a los estudiantes que tengan trastornos temporales o permanentes y a todos los estudiantes que así lo requieran, debidamente certificadas por un especialista (de acuerdo a documento establecido por el Establecimiento), en un plazo no mayor a 30 días, coordinado por la Unidad Técnica y el Coordinador del PIE, quienes informarán dentro de los 5 días de recepcionado el documento, al Profesor jefe y a los Profesores de las asignaturas que correspondan, para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje. Este proceso será acompañado y supervisado por los especialistas del grupo Proyecto de Inclusión.

En caso de que un estudiante ingrese tardíamente al establecimiento y se tenga sospechas de que tiene necesidades especiales, sus calificaciones no deberán consignarse hasta que se reciba la resolución de un especialista respecto a su situación.

g)  Los vicios a los procesos evaluativos, tal como:

–   consultar apuntes, escritos en cualquier forma, durante el transcurso de una evaluación, sin autorización expresa del Profesor,

–   recibir información por parte de otro compañero,

–   hablar y/o pararse durante el transcurso de una prueba sin autorización del Profesor,

–   mirar el instrumento evaluativo de un compañero,

–   hacer uso de cualquier medio tecnológico no autorizado por el Profesor,

–   negarse a rendir un procedimiento evaluativo,

–   entregar una prueba en blanco, etc.

Serán registrados por el Profesor examinador en su respectiva hoja de vida del Libro de clases y en la hoja de observaciones que se desarrolle durante la evaluación. Será responsabilidad del Profesor de asignatura calificar aquellos procesos viciados con nota mínima 2,0.

Artículo 11   :    Será de responsabilidad del Profesor de la asignatura el consignar la información recogida tanto en las evaluaciones iniciales como las sumativas, registrándose en el respectivo apartado del libro de clases y en SINEDUC, en su fecha, y contenido, de acuerdo a lo establecido por la Unidad Técnica, de acuerdo al artículo 14 de este reglamento.

Artículo 12   :    Todo estudiante deberá tener cerrado sus semestres de acuerdo a la calendarización entregada por la Unidad Técnica, de no ser así la UTP determinará la situación de cada caso. Además, el cierre  del  año  escolar  deberá  regirse  por  el  mismo  calendario,  no  pudiendo  estar  ningún estudiante con su proceso inconcluso al último día de clases.

Los casos excepcionales serán resueltos por resolución del Director del establecimiento, previa consulta al Profesor jefe, Profesores de asignaturas y el Equipo Directivo.

Artículo 13   :    La programación del proceso de aprendizaje anual deberá socializarse y publicarse en el diario mural del respectivo curso al inicio del año escolar (Profesor jefe responsable). También, deberá publicarse el calendario de evaluaciones adosado al libro de clases (UTP responsable). Sin perjuicio de  lo  anterior, todos  los  procesos  y/o  procedimientos con  calificación deberán ser avisados a los estudiantes con anticipación por el Profesor de cada asignatura.

Artículo 14   :    Los resultados de pruebas, trabajos, tareas y otros procedimientos con calificación serán dados a conocer a los estudiantes, registrados en el libro de clases y en SINEDUC, en un plazo no superior  a  diez  (10)  días  hábiles  posteriores  a  la  fecha  de  aplicación. UTP  supervisará el cumplimiento de estos plazos.

Artículo 15   :    En caso de ausencias prolongadas del estudiante (más de quince días) deberán ser justificadas, a través de certificado médico y/o con la presencia del apoderado en Inspectoría General. Luego, Inspectoría  remitirá  al  estudiante,  mediante  un  documento  formal,  a  la  Unidad  Técnica Pedagógica para la elaboración de un calendario de las evaluaciones pendientes de forma de normalizar la situación de éste. El estudiante firmará el calendario, dándose por enterado de dicho documento, y la Unidad Técnica registrará el  procedimiento en  la  hoja  de  vida del  mismo. También informará, mediante oficio ordinario, al Equipo Directivo, Profesor jefe y Profesores de las  asignaturas  involucradas.  La  Unidad  Técnica  es  la  responsable  de  administrar  las evaluaciones de los estudiantes.

Artículo 16   :    En caso de tratarse de la no presentación de trabajos prácticos, en las fechas previstas, se podrá presentar en una segunda oportunidad, en cuyo caso el nivel de exigencia corresponderá a un mínimo de 80%.

De no cumplir con lo indicado precedentemente, el estudiante deberá ser evaluado con la nota mínima 2,0, y dicho procedimiento deberá ser consignado por el Profesor de asignatura en la hoja de vida del estudiante,  exceptuando aquellos estudiantes que no asistan al liceo por estar con certificado médico, a los cuales se les aplicará lo estipulado en el artículo 15.

Artículo 17   :    Si se obtuviere un porcentaje de reprobación, a partir de la segunda calificación, igual o superior al 33% del total del curso, antes de ser consignadas en el libro de clases respectivo, el Profesor de la asignatura  y la Unidad Técnico Pedagógica, de común acuerdo, analizarán las causas que inciden en dicha situación, revisarán los procedimientos técnicos y administrativos del procedimiento evaluativo, las alternativas de superación del problema y las estrategias futuras respecto de acciones pedagógicas en cuanto al tratamiento de los objetivos, contenidos y evaluación.

En caso que el Profesor no cumpla con lo anterior, será citado por la Unidad Técnica con carácter de obligatoriedad y deberá presentar los antecedentes (3 días como máximo) que respaldan la consignación de dicha calificación. Si lo anterior no es debidamente respaldado, el Director, previo conocimiento de los antecedentes, podrá utilizar, excepcionalmente, el Reglamento que lo faculta a invalidar dicha calificación.

IV. De las Calificaciones

Artículo 18   :    La escala de notas establecida por el ministerio de educación es de 1,0 a 7,0, pero por acuerdo de Consejo de Profesores el Liceo determina como nota mínima el 2,0.

Artículo 19   :    Los  resultados  de  las  calificaciones  de  los  períodos  se  registrarán  hasta  con  un  decimal aproximado a la décima superior.

Artículo 20   :    Para cada Asignatura la calificación mínima de aprobación será la nota 4,0, al 60% de exigencia.

Artículo 21   :    La calificación anual de una asignatura de aprendizaje de 3,9 se aproximará a la nota 4,0 y el 6,9 a 7,0.

Artículo 22   :    La calificación semestral corresponde al promedio aritmético de las calificaciones parciales. Artículo 23   :    Los OFT serán evaluados y comunicados semestralmente a través del Informe de Personalidad

del SINEDUC.

Artículo 24   :    La Calificación obtenida por los  estudiantes en el Asignatura de Religión, no incidirá en su Promoción, y se expresará el logro de sus objetivos en conceptos de acuerdo a Decreto supremo de Educación Nº 924 / 83. Este será calificado en la escala numérica y su promedio semestral se expresará en conceptos:

MB (Muy bueno) – B (Bueno) – S (Suficiente) – I (Insuficiente).

Artículo 25   :    Durante el año lectivo el estudiante obtendrá las siguientes calificaciones:

a)  Parciales Coeficiente 1: corresponderán a las Evaluaciones de una unidad total o parcial de aprendizaje, y/o trabajos escritos, interrogaciones orales, exposiciones u otros relacionados con uno o más contenidos, como por ejemplo: Ensayos SIMCE, PSU y evaluaciones externas.

b)  Parciales Coeficiente 2: corresponderá a la Evaluación de la Prueba de Nivel, excepto en el caso de las asignaturas de Educación Tecnológica, Artes Visuales, Artes Musicales y Educación Física, donde dicha evaluación corresponderá a la presentación y/o realización de trabajos prácticos, escritos, interrogaciones orales, exposiciones u otros relacionados con uno o más contenidos. Las pruebas de nivel se realizarán al término de cada período semestral calendarizadas por UTP.

En cualquier circunstancia, no se deberán aplicar dos evaluaciones de esta misma naturaleza en una misma fecha.

c)  Semestrales: corresponderán al promedio aritmético de las Evaluaciones parciales expresadas con un decimal (aproximado), para cada Asignatura.

d)  Calificación Anual: corresponde a la calificación última, posterior a todas las instancias evaluativas del proceso, anterior el examen. Promedio de las calificaciones semestrales de cada Asignatura de aprendizaje, expresados en cifras con aproximación a un decimal.

e)  Desarrollo Actitudinal: corresponderá a la evaluación que realizará semestralmente el Profesor jefe. Se evaluará con los siguientes conceptos:

S: G: O: N: NO:

Siempre Generalmente Ocasionalmente Nunca

No observado

f)   Exámenes: al término del año escolar se aplicará este procedimiento evaluativo en todos las

Asignaturas, excepto en el caso de Religión.

Deberán rendir exámenes los estudiantes que anualmente presenten un número igual o inferior a cuatro  promedios reprobatorios (iguales o  inferiores a  3.84),  siempre que  su  porcentaje de asistencia sea igual o superior al 85%. Dichos estudiantes deberán rendir examen solo en las asignaturas que presenten promedios insuficientes. El examen tendrá una ponderación del 30% del año,  y el 70% restante del promedio final  corresponderá al promedio anual (anterior al examen). En el caso que la calificación del examen sea inferior al promedio anual, se mantendrá el promedio anual.

En  el  caso  que  un  estudiante  presente  un  número  igual  o  inferior  a  cuatro  promedios reprobatorios (iguales o inferiores a 3.84), pero tenga un porcentaje de asistencia inferior al 85%, deberá presentar una solicitud, anexando la documentación respectiva que acredite y justifique sus inasistencias al establecimiento.

Los exámenes tendrán carácter optativo para aquellos estudiantes que al término del año escolar tengan aprobadas las asignaturas.

En el caso que un estudiante presente promedios reprobatorios en cinco o más asignaturas, no tendrá derecho a rendir examen.

El Profesor jefe será responsable de revisar los porcentajes de asistencia y los promedios de los estudiantes, presentando al Director un informe, quien determinará quiénes tendrán derecho a rendir examen.

Los estudiantes que no se presenten a un examen el día fijado, por razones de salud, acreditadas con certificado médico e informadas personalmente por su apoderado dentro de las siguientes 48 horas, rendirán el o los exámenes pendientes al término de este   proceso, siendo la Unidad Técnica quien calendarice dichos exámenes.

El Director y la Unidad Técnica, resolverán situaciones no contempladas en este Artículo.

g)  Finales:  corresponderá  al  promedio  aritmético  de  las  calificaciones  semestrales  de  cada

Asignatura de aprendizaje, incluido el examen, en aquellos casos en los que haya sido rendido.

h) Talleres de reforzamiento: Corresponde a talleres de nivelación, de carácter obligatorio, determinados por el establecimiento. Estos se podrán realizar durante o después de la jornada escolar, previo aviso al apoderado.

Artículo 26   :    La cantidad de calificaciones que se consignará al término de cada semestre será considerado por cada Asignatura de Aprendizaje, dentro de los límites mínimos semestrales de calificaciones según el siguiente cuadro:

reglamento_evaluacion

*La asignatura de Religión deberá consignar un mínimo de 3 calificaciones.

Sólo se podrán consignar menos notas de las que aquí se establecen en situaciones excepcionales y previa consulta con la Unidad Técnico Pedagógica.

Artículo 27   :    En caso del fallecimiento de un familiar directo del estudiante, dentro del periodo de pruebas coeficientes 2 correspondientes al semestre en curso, este quedará eximido de rendirlas.

Artículo 28   :    Las  estudiantes  embarazadas  y  madres  adolescentes  se  regirán  por  la  Ley  Orgánica

Constitucional de enseñanza N° 19.668 de protección a la embarazada y madre adolescente.

En el caso de Padres adolescentes estudiantes de nuestro liceo, que no pueda cumplir con una o más evaluaciones por acompañar a la madre embarazada, ya sea, por controles médicos, parto, post parto, enfermedades del hijo u otras similares, este deberá presentar, a la unidad técnica los documentos médicos que comprueben dicha situación, para que se le calendarice las evaluaciones. El estudiante está obligado a cumplir los dos semestres académicos.

Artículo 29 :  Podrán matricularse los estudiantes de Enseñanza Técnico Profesional solo aquellos que estén cursando tercero Medio y durante el primer semestre, el apoderado se hace responsable del resultado académico del estudiante.

Articulo 30 :   Los estudiantes que sean matriculados, ya iniciado el año académico (tardíamente), y que no presenten evaluaciones en uno o más asignaturas, deben regularizar su proceso, participación en talleres de reforzamiento o nivelación, mediante calendarización dada por la Unidad Técnica Pedagógica y coordinada por los Profesores de las diferentes asignaturas.

Articulo 31 :  Los  estudiantes  de  tercero  y  cuarto  Medio  tendrán  la  posibilidad  de  cambiar  el  electivo diferenciado solo hasta el 30 de Marzo de cada año. Los electivos tienen carácter anual, no semestral.

V. De la Promoción

Artículo 32   :    Para ser promovidos los estudiantes de 7° y 8° Educación Básica y de 1º a  4° año de Educación Media, se considerarán conjuntamente la aprobación de las asignaturas y   el porcentaje de asistencia, que no podrá ser inferior al  85%. No obstante, el Director del establecimiento, podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores de asistencias, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas, previa presentación de solicitud con antecedentes pertinentes y necesarios.

Artículo 33   :    Serán promovidos los estudiantes, que hubieren aprobado todos las asignaturas, y cumplan los requisitos de asistencia.

Artículo 34   :    Serán promovidos los estudiantes de 7° y 8° de Enseñanza Básica y de 1º a 4º año de Enseñanza Media, que no hubieren aprobado un Asignatura de Aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado y que cumplan los requisitos de asistencia.

Artículo 35   :    Serán promovidos los estudiantes de 7° y 8° de Enseñanza Básica y de 1º a 4º año de Enseñanza Media que  no  hubieren aprobado dos  asignaturas,   siempre que  su  nivel general de  logro corresponda a  un  promedio 5,0  o  superior,  incluidos  los  no  aprobados  y  que  cumplan los requisitos de asistencia

En el caso que estudiantes de 3° y 4° año medio presenten las asignaturas de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática entre las dos asignaturas reprobadas, su nivel de logro general deberá ser igual o superior a 5,5 y deberán cumplir los requisitos de asistencia.

Artículo 36   :    La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término del año escolar.

Artículo 37   :    El estudiante que repruebe un mismo nivel por segunda vez, no le será renovada su matrícula.

VI. De la Evaluación Diferenciada

Artículo 38   :    Se  aplicarán  evaluaciones  diferenciadas  a  los  estudiantes  que  manifiesten  necesidades educativas especiales, previamente diagnosticadas, en las asignaturas que sea necesario, siempre que los antecedentes e informes médicos entregados por el apoderado lo respalden, respetando su ritmo de aprendizaje y sus diferencias individuales. El PIE será la entidad asesora y apoyará el proceso evaluativo del estudiante.

VII. Información a los Padres y Apoderados

Artículo 39   :    Como una manera de mantener informados a los padres y apoderados de los logros en las diferentes asignaturas, el Liceo entregará informes de notas parciales, semestrales y finales de la situación académica. El informe de desarrollo  personal de su pupilo se entregará solo en caso que el apoderado lo solicite.

Artículo 40   :    Los informes de notas serán entregados personalmente a los apoderados en las Reuniones de subcentros y excepcionalmente por el Profesor jefe de curso, en horario de atención fijado para tales efectos.

 

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