Convivencia Escolar

Reglamento Convivencia Escolar 2016

  1. Fundamentación.

Este reglamento ha sido consensuado por toda la Comunidad Educativa por lo que se espera una convivencia basada en valores positivos en concordancia con nuestro PEI.  Esperamos construir un establecimiento respetuoso de la persona en todos sus derechos y como ser trascendente, tolerante de la diversidad de pensamiento y creencias que conozca y valore nuestras tradiciones culturales y búsqueda permanente de la verdad.

Aquello que no esté considerado en el presente Manual de Convivencia será resuelto por el Cuerpo Colegiado.

Se respetarán todos los derechos establecidos en la Normativa Legal y Política vigente. Derechos de los Alumnos de acuerdo a lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional: Los alumnos tienen derecho a:

  • Recibir una educación que les permita un desarrollo integral y armónico de acuerdo al proyecto Educativo Institucional y los planes oficiales de estudio.
  • Ser tratados y respetados conforme a su condición de personas (Constitución Política) por parte de cada uno de los funcionarios del establecimiento y sus pares.
  • Usar   los beneficios que tiene el liceo, uso de infraestructura, dependencias asignadas a su uso.( El parque se visita en horario de clases y recreos, solo si está acompañado de un profesor)
  • Expresar sus opiniones frente a diversas situaciones en forma respetuosa y responsable.
  • Participar de las organizaciones de curso, a si mismo de la organización de Centro de Alumnos y de otras iniciativas que propendan a su formación personal, académica o de índole social.
  • Consultar dudas sobre sus evaluaciones de trabajos, tareas, investigaciones, pruebas, controles y otros procedimientos que le sean asignados como parte de sus compromisos escolares, en primer término con sus respectivos profesores (jefe y/o de asignatura) o en forma escrita en la Unidad Técnico Pedagógica una vez agotadas las instancias anteriores.
  • Apelar   a través de sus padres y/o apoderados debidamente acreditados ante el establecimiento sobre aquellas sanciones que le sean impuestas y que impliquen cancelación de matrícula, las que deberán dirigirse en forma escrita al cuerpo colegiado.
  • Conocer los programas de estudio anuales de todos los sectores y/o subsectores de aprendizaje, al inicio del año escolar.
  1. Definición del Marco Legal e Institucional al que se adscribe el reglamento.

  • Constitución Política del Estado.
  • Ley General de Educación (LGE).
  • Derechos del Niño.
  • Derechos de los Alumnos.
  • Metodologías de trabajo para el mejoramiento de la Convivencia escolar.
  • Ley de Responsabilidad Penal Juvenil N° 20.084.
  • Ley de Drogas n.° 20.000
  • Ley que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas psicotrópicas n.°19.366.
  • Ley de Tabaco n° 19.419.
  • Ley de accidentes de trabajo n.° 176.744.
  • Ley de alcoholes n.° 19.92.
  • Ley sobre violencia escolar(LVE Nº 20.536 )
  • Reglamento interno de orden, higiene y seguridad  (CODEDUC)
  • Código del trabajo.
  • Estatuto docente.
  • PEI.
  • Reglamento de Convivencia Escolar Comunal  de CODEDUC, 2012
  1. Definición de Gradualidad de las Faltas y Procedimientos.

Los criterios utilizados para la Gradualidad de las faltas son: intencionalidad, daño provocado y principio de justicia.

a) Gradualidad de las Faltas: La gradualidad (que siempre debe ser reevaluada de acuerdo a motivación, contexto, reincidencia, características personales) orienta la actuación administrativa y la intervención formativo (MINEDUC)

  • Leve: No involucra daño físico o psicológico a otro ejemplo: atrasos, materiales..
  • Grave: Involucra daño a la integridad psicológico de otro o si mismo, acciones deshonestas(copiar, agredir)
  • Gravísimo: Involucra daño físico o psicológico a otro, agresión sostenida, delitos.

b) Procedimientos:

  • Las faltas leves a las normas (en general de funcionamiento) requieren procedimientos administrativos: anotaciones en el libro de clase.    La persistencia de faltas leves (3), aumenta la gravedad de la falta por que pasa a ser automáticamente falta de grave con la sanción correspondiente.
  • Las faltas graves a las normas requieren de procedimientos administrativos, pedagógicos y conductuales: Derivación a Inspector General y a Orientación, aplicación de la sanción, Toma conocimiento de la sanción el estudiante y el apoderado (con constancia escrita) y se registra en la hoja de vida.
  • Las faltas gravísima a las normas requieren procedimientos para un debido proceso (protocolo de investigación):
    • Derivación a Unidad de Inspectoría.
    • Derivar el caso a la autoridad competente para la aplicación de la Ley según corresponda (ejemplo Ley 20.084 Responsabilidad penal Juvenil, Ley sobre violencia escolar Nº 20.536, etc) cuando proceda.
    • Definición de protocolo de investigación por parte de Unidad de Inspectoría.
    • Derivación a Orientación.
    • Aplicación de la sanción, por parte del  Inspector General (una vez realizada la investigación), – toma de conocimiento de la sanción; el estudiante y apoderado (con constancia escrita dentro de 48 horas).
    • Instancia de apelación por parte de estudiante y apoderado en forma independiente al cuerpo colegiado. (La carta de apelación debe ser entregada en un plazo de 48 horas notificada la sanción).
    • Respuesta a la apelación en plazo no mayor a 05 días hábiles de presentada la apelación y su resolución es independiente a lo dictaminado por los tribunales, en caso que proceda.
    • Se registra en la hoja de vida por parte de Unidad de Inspectoría.
    • Mientras es incompatible la presencia del alumno con la actividad académica.

 

  1. Definiciones.

a) Convivencia Escolar: ¨la coexistencia pacífica de los miembros de la comunidad educativa, supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes¨.(Mineduc/2012).

b) Sanciones:

  • Trabajo pedagógico: Desarrollo de actividades curriculares que compensan el tiempo no asistido por atrasos, fugas y/o cimarra.
  • Trabajo comunitario: trabajo en beneficio de la Comunidad Educativa con recursos propios, en horario alterno y controlado por un funcionario en horario de colaboración.
  • Anotación Negativa: es el registro de la o las faltas cometidas por el estudiante.
  • Suspensión progresiva: sanción que consiste en la prohibición de participar del Proceso Educativo de forma temporal. En caso de que la falta persista o su apoderado no asista a tomar conocimiento ,la sanción queda vigente hasta presentación del apoderado .El alumno suspendido no puede ingresar al establecimiento y si éste ingresa, será devuelto a su hogar bajo la exclusiva responsabilidad de sus padres y/o apoderado.
  • Condicionalidad: sanción que condiciona la permanencia del estudiante en el establecimiento a mejorar sus actitudes y conductas que van en contra del Reglamento de Convivencia Escolar, sanción que debe ser comunicada en forma oportuna por Inspectoría general.  El alumno condicional pierde beneficios tales como: viajes de estudio, paseos, premios y/o reconocimientos en forma anual ej. Graduación, salida a la piscina. Esta sanción es revisada por el cuerpo colegiado una vez al año, pudiendo mantenerse la sanción o levantarse si se observa cambio en la conducta del estudiante.
  • Desvinculación: sanción máxima correspondiente a la privación de la calidad de alumno regular en este establecimiento educacional, esta sanción será el resultado a una falta gravísima y un debido proceso de investigación.
  • Reconocimientos: los criterios de reconocimientos los fijara el Consejo de Profesores, siendo la Unidad Técnico Pedagógica la encargada de organizar las instancias de reconocimientos.
  • Cuadro de Honor.
  • Reconocimiento Público.
  • Anotaciones positivas.
  • Premiación en Actos Académicos.
  • Diplomas de Honor.
  1. Formas de difusión y modificaciones al Reglamento.

a) Difusión:

  • Publicación en Diario Mural de cada curso y del liceo.
  • Publicación en Agenda Escolar.
  • Análisis en Consejo de Curso , al inicio del año escolar.
  • Informativo a los apoderados, al inicio del año escolar.
  • Publicación en la página web del establecimiento.
  • Publicación en las diferentes dependencias del establecimiento.

b) Modificaciones

  • Lo que no esta considerado en el Reglamento de Convivencia será resuelto por el Cuerpo Colegiado.
  • Al finalizar cada año lectivo se hará una revisión por parte de la Comunidad Educativa.
  1. Instancia que decide las apelaciones y organiza el debido proceso.

Cuerpo  Colegiado o Comité de Buena Convivencia: Integrado por un número impar de docentes (cinco personas), donde necesariamente debe estar el orientador, el inspector general y profesores que no tengan jefatura.(la elección se realizará durante el mes de Marzo de cada año, en consejo de profesores).

Si uno de los integrantes del grupo colegiado no puede estar presente, es posible que delegue en un jefe de departamento su autoridad. El cuerpo colegiado debe funcionar a lo menos una vez a la semana.

Las actas del cuerpo colegiado se encontraran a disposición de los profesores en Inspectoría General.

El profesor jefe del alumno y el asistente de la educación del nivel en cuestión puede ser invitado para entregar información pertinente.

Organismo encargado del debido proceso entendido este como el protocolo de investigación y de la resolución de las apelaciones teniendo para esto un plazo no superior a cinco días hábiles, entrega un informe al Director quien ratifica o hace recomendación a la medida.

  1. Situación de estudiantes en condición de madres o embarazadas.

El Liceo garantiza el debido trato para aquellas estudiantes que se encuentren en condición de madres, padres o embarazadas debiendo seguir los siguientes pasos:

Comunicar su estado a Inspectoría general, concertar entrevista de la estudiante y su apoderado con la orientadora, realizar todos los exámenes médicos y presentar documentación respectiva, entrevista con jefe de unidad técnica para ver fechas de evaluaciones y trabajos, cumplir con el 75% del calendario escolar como mínimo.(dos trimestres completos), podrá asistir a todos los controles médicos, de ella y su hijo presentando la documentación correspondiente. (libreta de salud u orden médica). Si tiene su hijo/a en sala cuna podrá ingresar en horario especial acordado con Inspectoría.

  1. Encargado de Convivencia Escolar.

El encargado de la Convivencia Escolar, será designado por el Director del Liceo y tendrá como funciones el velar por una sana convivencia escolar, aplicación del reglamento de convivencia, difusión y ajustes anuales de este.